La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieron un nuevo revés al Congreso local, luego de que se extinguió el Tribunal de Justicia Administrativa (TEJAV) para crear el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev), donde fueron colocados puros allegados a Morena.
Los ministros determinaron que la decisión tomada por la mayoría del Congreso, por la que se extinguió al TEJAV y se ordenó la liquidación de tres meses de pago a los cuatro magistrados del tribunal es una afectación a la garantía constitucional de su independencia judicial.
Por lo tanto, ordenaron suspender el “despido y liquidación” de los magistrados nombrados en 2017, cuando se creó el órgano, y dejar sin efecto el nombramiento de seis nuevos magistrados que se hizo el pasado 20 de diciembre.
En octubre pasado el Congreso local avaló desaparecer el TEJAV, a propuesta del diputado local Juan Javier Gómez Cazarín, para crear un nuevo organismo de carácter administrativo. Tras ello, el 20 de diciembre se nombró a seis nuevos magistrados administrativos.
Para lograr esa designación, los diputados establecieron un artículo transitorio en el que determinaban que con tras la extinción del órgano, se concluía el periodo de nombramiento de los cuatro magistrados y para indemnizarlos bastaba con liquidarlos con tres meses de salario.
Los tres magistrados fueron nombrados en el 2017 por diputados panistas a propuesta del entonces gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, su cargo era por un periodo de 10 años, con posibilidad de ser evaluados para una ratificación de cinco años.
Sin embargo, los ministros de la SCJN determinaron que la suspensión provisional de la remoción de los cuatro magistrados, en tanto se analiza de fondo la acción de inconstitucionalidad 266/2022.
Además, ordenaron la suspensión de la designación de los nuevos magistrados que fuero nombrados el 20 de diciembre por la mayoría de los diputados locales del Congreso de Veracruz.
“Cuando un acto impugnado en una controversia tenga potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado, frente a los demás poderes, la protección de las instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico debe entenderse como un criterio positivo de la apariencia del buen derecho y tomarse en cuenta para evaluar el peligro e la demora, y lo que cobra relevancia en la posición de los órganos constitucionales autónomos en la actual concepción constitucional del principio de división de poderes construido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expone la determinación.