La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) desechó por improcedente la queja interpuesta por el PRI para que se impusieran medidas cautelares en contra de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, delegado estatal de Bienestar, por una supuesta promoción
personalizada con recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
El representante del PRI, Alejandro Sánchez Báez, ante el Consejo General del OPLE, pidió que se ordenara al servidor público suspender la promoción de su imagen y nombre, a través de bardas pintadas, y retirar 15 ligas electrónicas de cuentas de redes sociales.
El priista acusó que existen bardas pintadas en Jalapilla, municipio de Rafael Delgado, y en el municipio de Cuitláhuac además de mensajes en redes sociales que, a su juicio, producen un perjuicio irreparable a la equidad en la próxima contienda electoral, toda vez que el denunciado ha manifestado su deseo de contender por la Gubernatura de Veracruz.
La Comisión comprobó que dichas bardas pintadas en la localidad de Jalapilla no existen pero sí dos en Cuitláhuac. En una barda se observan las letras “MH”, la palabra “Sí” y el dibujo de un corazón, pero no es posible que lo anterior guarden relación con el denunciado, pues no son letras que, de manera inequívoca, se refieran a él, señala el resolutivo de la Comisión.
Tampoco se advierte alguna expresión y/o significado equivalente en la que el denunciado solicite el voto y/o utilice expresiones como “vota por”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “vota en contra de”, “rechaza a”.
La otra barda, localizada cerca de una escuela secundaria, no guarda relación con el denunciado, en virtud de que no se advierten frases o palabras con relación con algún partido político o candidato, o con el funcionario, por lo que no existe un realce al nombre o cargo relacionándolo con los programas
sociales.
De las 15 ligas electrónicas denunciadas, la comisión aclara que nueve no se encuentran disponibles o no fue posible acceder a ellas; y en las ligas que se localizaron, concluye la Comisión, no es posible advertir siquiera de forma indiciaria, la probable comisión de la infracción denunciada consistente en promoción
personalizada.