- No afectaron sus derechos en Congreso de Veracruz, al no reconocerlo como coordinador de bancada del PAN
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente 6759 del año en curso, se señala el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-436/2022, promovido por Enrique Cambranis Torres, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, a fin de impugnar la omisión de la Presidenta de la Mesa Directiva, del Presidente de la Junta de Coordinación Política y del Secretario General, todos de esa Legislatura, de reconocerlo como Coordinador del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.
El Pleno del Tribunal Electoral declaró infundado su planteamiento, dado que se consideró que no existió alguna afectación en su esfera de derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de acceso y desempeño de su cargo, y mucho menos que se afecte el Derecho Humano previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que deba ser restituido por una instancia jurisdiccional electoral.
Al no afectar “el núcleo de la función representativa parlamentaria”; y consecuentemente, no resultó aplicable la jurisprudencia 2/2022 de rubro:ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Por tal motivo, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía legal que corresponda.