La Fiscalía General de la República (FGR) no citará a comparecer al presidente Andrés Manuel López Obrador como lo pidió su hermano Pío por el caso en el que se le investiga por presuntos delitos electorales.
Así lo notificó el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) a la defensa de Pío López Obrador en la que señala que por su investidura, no se puede citar a declarar.
“De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe de su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial efecto de que comparezca ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, se indica en el acuerdo del 17 de agosto de la FGR.
En el escrito firmado por el ministerio público, Héctor Sánchez Zaldívar, quien realiza la investigación contra Pío López Obrador, se indica que el presidente podría comparecer ante su propia voluntad bajo las reglas señaladas por los “testimonios especiales” que contempla la Ley, es decir, él podría renunciar a la excepción de no comparecer por su investidura y declarar por escrito o vía electrónica.
“El presidente de la República podrá comparecer ante el Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en este caso estar a lo dispuesto por la fracción uno del numeral 365 del referido Código Adjetivo de la Materia y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”, se señala.
El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos penales señala las excepciones a la obligación de comparecencia e indica que las personas y funcionarios que no están obligados a comparecer entre los que están el Presidente de la República, los Secretarios de Estado federales; el Procurador (Fiscal) General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Diputados y Senadores, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral.
La respuesta de la FGR se da a la petición de Pío López Obrador de que su hermano el presidente fuera llamado a declarar ante el Ministerio Público Federal por el caso de las “aportaciones para el movimiento” realizadas en 2015 y de las que dijo tener conocimiento en la conferencia matutina de 21 de agosto de 2020.
La solicitud de comparecencia del presidente López Obrador luego de que el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Julio Veredín Sena, aceptó dar un plazo de 60 días naturales a la FEDE para continuar la indagatoria a Pío López Obrador luego de la entrevista con Expansión Política en que acepta haber recibido “aportaciones para el movimiento” en 2015.