OVED CONTRERAS
LA LEY NAHLE…que el Caroncito Cazarín (porque no le gusta que le digan Carón) va a operar “con Tokio” para que el pleno del Congreso local analice y apruebe la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz que permitirá que gente no nacida en Veracruz, pero con residencia efectiva en la entidad mayor a 5 años puedan competir al cargo de gobernador.
Eso dicen que sería en la sesión de este jueves, cuando Morena saque la llamada Ley Nahle que le abriría las puertas para que una zacatecana y cualquiera que haya nacido en otro estado, puedan ser candidatos a gobernador…que la cosa está tan avanzada que ya cuenta con el visto bueno no solo de morenistas sino también de priistas y hasta de panistas.
Si viene de Morena podemos esperar de todo, incluso hasta de cambiar leyes para que sus corcholatas puedan competir, pero aquí hay un dato que pasan por alto y que vale la pena saberlo: ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hace muchos años que para que ser candidata o candidato a gobernador sólo se tenía que cumplir dos requisitos: Ser mexicano y tener residencia.
Así que el choro de modificar la constitución del estado es mero circo para echarle porras al Caroncito Cazarín o de plano los asesores jurídicos del que pastorea a los diputados de Morena andan extraviados…lo más seguro es que quieren quedar bien con la zacatecana que dicho sea de paso, aunque modifiquen la constitución y pueda competir legalmente por la gubernatura, nunca se podrá quitar de encima su origen…todos tenemos una cuna desde que nacemos hasta que nos vamos, y es cuestión de preguntarle a los veracruzanos si quieren que una zacatecana los gobierne. Es cuanto.
PRISIÓN DOMICILIARIA A MARIACHI…lo quisieron vender mediáticamente desde la fiscalía como que se dejó firma la vinculación a proceso, pero en realidad el caso puede verse como otro fiasco de la fiscala carnala que sigue dando tumbos en sus evidentes persecuciones políticas por órdenes de su patrón Kuíkaras.
El ex diputado local, Erik Iván “N”, quien fue acusado de robar un cadáver en un hospital de Alto Lucero, Veracruz, recibió de un juez la medida cautelar de resguardo domiciliario, esto dentro del proceso penal 180/2020, y la Fiscalía del Estado indicó que el procesado está autorizado para salir únicamente para cumplir la firma periódica cada 15 días y en caso de consulta médica, además de que tiene prohibido abandonar el país.
Erick Iván, quien fuera conocido en la pasada legislatura como el diputado Mariachi, fue desaforado en marzo de 2020, acusado de haber sustraído un cadáver de un hospital en Alto Lucero. Posteriormente fue detenido el viernes 24 de julio del 2020 en el juzgado de Pacho Viejo, sitio al que llegó a una audiencia.
En su boletín, la fiscalía informó que un juez de proceso y procedimiento penal oral del XI distrito judicial de Xalapa, dejó firme la vinculación a proceso en contra de Erik Iván “N”, por el presunto delito de ejercicio indebido del servicio público, dentro del proceso penal 74/2020 y por los presuntos delitos de tráfico de influencias y contra la procuración de justicia, dentro del proceso penal 180/2020.
Por allí perdidos en los últimos párrafos, consignan que el juez impuso la medida cautelar de firma periódica cada quince días, garantía económica y la prohibición de abandonar el país, en cuanto al proceso 74/2020. Por el proceso penal 180/2020, dictó medida cautelar de resguardo domiciliario, autorizando que pueda salir únicamente para cumplir la firma periódica y en caso de consulta médica.
LE NIEGAN AMPARO…por más que reza y reza, no se le cumplen sus plegarias al Duartocho…un juez federal rechazó amparar a Karime “N”, quien buscaba echar abajo la orden de aprehensión que hay en su contra por presunto daño patrimonial por 112 millones de pesos en agravio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal.
Doña Namasté pidió declarar el delito prescrito. La mujer solicitó tomar como fecha de inicio de prescripción el 23 de diciembre de 2011, fecha en que se llevaron a cabo los supuestos delitos. Sin embargo, el juez consideró que previo a la solicitud de extradición por parte de la Fiscalía General del Estado de Veracruz a la Fiscalía General de la República (FGR), el plazo se había interrumpido con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017.
Es decir, del 23 de diciembre de 2011 al 29 de marzo de 2017, aún no habían transcurrido los ocho años seis meses para decretar la prescripción del citado delito. Karime “N” también impugnó la audiencia que se desarrolló en secrecía, la cual calificó de inconstitucional, pues dijo que no existe supuesto de excepción en el Código Nacional de Procedimientos Penales que permita que sean celebradas de esa forma.
El juez aclaró que el término para la prescripción de la acción penal es de ocho años seis meses, que corresponde al término medio aritmético de la punibilidad de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, corresponde a dos años diez meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 (fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía del caso solicitó a la Fiscalía General de la República que por su conducto ‘se solicitara’ la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito, como lo pretende reclamar la quejosa.
Que vaya preparando maletas de regreso al terruño, porque desde abril de este 2022, el Departamento de Estado de Gran Bretaña ordenó la extradición a México de Karime “N”. Con dicha determinación, se ratificó la resolución de la Corte de Magistrados de Westminster, el cual en febrero pasado avaló su entrega