Gobierno de Veracruz clasifica la declaración patrimonial de Rocío Nahle como “confidencial”: las fallas

Jorge García Orozco | EMEEQUIS

La Contraloría General del Estado (CGE) de Veracruz negó el acceso a la declaración patrimonial y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, argumentando que la información está clasificada como confidencial en su totalidad. 

Sin embargo, un análisis jurídico del propio expediente obtenido por EMEEQUIS detectó que el acuerdo de clasificación invocado por la dependencia fue emitido para una solicitud de información distinta y 33 días antes de que la petición en cuestión fuera siquiera turnada al área responsable, lo cual significa que el comité clasificó como confidencial información que debería ser pública antes de la petición de transparencia que la pedía.

A través del oficio CGE/UT/522/2026, firmado el 10 de agosto de 2026 por la jefa de la Unidad de Transparencia, Gabriela Guerra Contreras, la Contraloría respondió a la solicitud de información pública con folio 950539726000165 —que pedía la declaración patrimonial de la titular del Ejecutivo estatal— remitiendo un oficio previo de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas (DGRA), a cargo de Carlos Vidarte Fernández, en el que se informa que dicha información fue clasificada como confidencial mediante el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, aprobado por unanimidad en la 9ª Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la CGE, celebrada el 1 de julio de 2026.

El comité —integrado por Gabriela Guerra Contreras (presidenta), Tomás Zurita García (secretario) y Rafael Enrique Martínez Mendoza (vocal)— fundamentó la reserva total en que las declaraciones patrimoniales contienen datos personales, familiares y patrimoniales (domicilios, cuentas bancarias, bienes, dependientes económicos, entre otros) protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales del estado.

Un análisis jurídico elaborado para impugnar la negativa identifica una irregularidad de fondo: el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, citado como fundamento de la negativa al folio 950539726000165, se refiere en cada una de sus 12 fojas —incluido el resolutivo PRIMERO— a una solicitud distinta, con folio 950539726000149. En ningún punto del acta aparece mencionado el folio de la solicitud que fue efectivamente negada.

A esta discrepancia se suma una imposibilidad de tiempos: el Comité de Transparencia sesionó y aprobó la clasificación el 1 de julio de 2026, mientras que la solicitud 950539726000165 fue turnada a la DGRA hasta el 3 de agosto de 2026, mediante el oficio CGE/UT/489/2026 —es decir, 33 días después de la sesión. 

El argumento jurídico sostiene que, en consecuencia, “no existe acto de clasificación alguno” válido respecto a la solicitud negada, y que la autoridad utilizó de forma extensiva e indebida un acuerdo ajeno, en contravención del artículo 84 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz, que prohíbe expresamente clasificar información antes de dar respuesta a una solicitud o mediante acuerdos de alcance general.

LA CLASIFICACIÓN TOTAL IGNORA LA LEY DE PUBLICIDAD PARCIAL

Independientemente del vicio de origen, el análisis señala una segunda irregularidad: la ley no permite negar de forma íntegra una declaración patrimonial. El artículo 65, fracción XI, de la Ley General de Transparencia, y el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, obligan a todos los sujetos obligados del país a mantener disponible una versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos —un mecanismo legal de publicidad parcial pensado exactamente para casos como este, en el que coexisten datos confidenciales (domicilios, cuentas) con información de interés público (evolución patrimonial, bienes, ingresos).

La opacidad en el estado de Veracruz ha alcanzado niveles insólitos, donde la ley de transparencia parece aplicarse con un cronómetro alterado y una venda en los ojos. La Contraloría General del Estado (CGE) ha decidido blindar la declaración patrimonial y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle, utilizando para ello un ardid burdo: un acuerdo de confidencialidad empaquetado al “vapor”, viciado de origen y jurídicamente insostenible.

De acuerdo con un reporte periodístico firmado por el periodista e investigador Jorge García Orozco y publicado en EMEEQUIS, las maniobras para ocultar los bienes de la mandataria veracruzana correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 terminaron por exhibir una red de inconsistencias que sobrepasa el simple error administrativo para rayar en la complicidad institucional.

La paradoja del tiempo: Clasificaron antes de que existiera la petición

El primer gran tropiezo de la CGE -encabezada en su Unidad de Transparencia por Gabriela Guerra Contreras y en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas por Carlos Vidarte Fernández- raya en lo absurdo.

Para negar la información correspondiente a la solicitud con folio 950539726000165, la Contraloría echó mano del acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, supuestamente aprobado por unanimidad en el Comité de Transparencia el pasado 1 de julio de 2026. Sin embargo, una revisión técnica al expediente saca a la luz dos verdades:

  • Un expediente ajeno: A lo largo de sus 12 fojas, el acuerdo invocado responde en realidad a otra solicitud completamente distinta (el folio 950539726000149). Jamás se menciona el trámite sobre el patrimonio de Nahle.
  • Viajes en el tiempo: El Comité de Transparencia sesionó para “clasificar” la información el 1 de julio de 2026, pero la solicitud sobre la gobernadora apenas le fue turnada a la dependencia el 3 de agosto. Es decir, pretendieron validar una negativa usando un acuerdo dictado 33 días antes de que el área responsable tuviera conocimiento de la petición.

Esta práctica contraviene de forma directa el artículo 84 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz, el cual prohíbe explícitamente clasificar información mediante acuerdos de alcance general o con anterioridad a que se procese una solicitud. En términos estrictos: la negativa dada a los ciudadanos carece de cualquier sustento legal.

Miedo a la versión pública

El argumento del Comité de Transparencia -integrado por Guerra Contreras, Tomás Zurita García y Rafael Enrique Martínez Mendoza- para decretar la reserva total se escuda en la protección de datos personales (cuentas bancarias, propiedades, dependientes). No obstante, el ardid ignora deliberadamente el principio de publicidad parcial.

Tanto la Ley General de Transparencia (artículo 65) como la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 29) obligan a los entes públicos a hacer visibles versiones públicas de las declaraciones. El mecanismo es sencillo y cotidiano: se borran o “testan” los datos sensibles como domicilios o números de cuenta, y se transparenta lo que a la ciudadanía realmente le importa: la evolución patrimonial y los ingresos del servidor público.

La Contraloría invirtió la lógica del derecho de acceso a la información: argumentó que, como el ciudadano solicitó el documento completo, la dependencia tenía derecho a negar todo. En el propio formulario de clasificación, ante la casilla que solicitaba precisar qué secciones específicas se reservaban, la CGE simplemente anotó: “No es aplicable”. Ningún análisis, ninguna ponderación. Simplemente un “no” categórico.

Servidores públicos de piel sensible

Al decretar un blindaje absoluto, el Comité de Transparencia omitió realizar el examen de proporcionalidad que exigen las normas de derechos humanos. Se ignoró por completo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 2a. XXXVII/2019), la cual establece con claridad que los funcionarios de alto nivel ostentan un derecho a la privacidad menos extenso que el de un ciudadano común, debido al elevado interés público que genera la gestión de los recursos del Estado.

El caso no quedará únicamente en un recurso de revisión ante los órganos garante de acceso a la información. El análisis técnico advierte que esta reserva total “sin temporalidad” funciona como una confesión por escrito: la Contraloría ha dejado asentado que no tiene intención alguna de elaborar la versión pública a la que está obligada por ley, lo que abre la puerta a denuncias ante el Órgano Interno de Control por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones de transparencia.

En Veracruz, la Contraloría ha confundido su papel: en lugar de actuar como el perro de guarda de los recursos públicos, ha decidido asumir el rol de escudero político, firmando un cheque en blanco a la opacidad en el patrimonio de la titular del Ejecutivo.